Derecho a la salud en México
Nuestra Constitución define la protección de la
salud como un derecho, aunque se hizo de forma tardía. En la Constitución de
1917 se había entendido originalmente la idea de protección a la salud asociada
con las prestaciones de seguridad social de la clase trabajadora, es decir, no
como derecho para todos los mexicanos, sino sólo para los trabajadores y su
familia.
A diferencia del derecho a la educación, que tiene
un artículo dedicado exclusivamente al tema, el derecho a la protección de la
salud se encuentra dentro del artículo 4 de la Constitución, donde también se
define el derecho de los mexicanos a trabajar en la profesión que les interese,
siempre y cuando sea lícita. En el mismo artículo se había incorporado
anteriormente la igualdad jurídica entre hombres y mujeres, la libertad de
escoger el número y tipo de esparcimiento de los hijos, así como la obligación
paterna de cuidar a los hijos. Se irían agregando después el derecho a la
vivienda, a un medio ambiente limpio y los derechos de la niñez.
El derecho a la protección de la salud no está
definido con la claridad ni otorgado con la calidad de universal y obligatorio
de que goza el derecho a la educación. Es en la Ley General de Salud de 1984
donde se explican con cuidado las modalidades del acceso a la protección que
tienen los individuos, aunque, al igual que todos los derechos sociales en
México, nunca se excluye la capacidad, de quien lo puede pagar, de obtener un
mejor servicio en el mercado. Es hasta las reformas de mayo de 2003 que se
define mejor cómo proveer una protección social en salud más claramente abierta
a todos, con el llamado Seguro Popular.
El objetivo de la reforma que incorporó el derecho
a la protección de la salud en la Constitución era, como se asienta en el
dictamen de las comisiones que estudiaron la propuesta del Ejecutivo, "dar
a todos los mexicanos la garantía de recibir atención médica acorde a sus
necesidades y no acorde a sus recursos". La propuesta de reforma
constitucional fue aprobada por 325 votos a favor, con una abstención y un voto
en contra, aunque con algunas críticas durante el debate.
Definir derechos no los garantiza. El simple hecho
de asignar por ley recursos tampoco los genera; no resuelve por sí mismo el
problema, como a veces se piensa. Se trata de una ficción más, también propia
del día de los inocentes. La Constitución está llena de buenos deseos. Ahora,
incluso se ha puesto de moda incorporar en ley cuánto porcentaje del producto
interno bruto (PIB), como objetivo de política de gasto, se debe emplear para
cumplir con el deseo en cuestión, como es el caso de la educación. Esto no
recauda, pero sirve de forma efectiva para la disputa política en la lucha por
los recursos presupuestales, por definición limitados. Estos recursos
adicionales, además, no están claramente sujetos a mejoras concretas en la
provisión de esos derechos. Legislar derechos conjuntamente con recursos
debería, en principio, promover reformas fiscales que financien los nuevos
derechos, más que promover argumentos para cabildear una mejor tajada de un
presupuesto fijo, pero éste no es nuestro caso. Todo aumento presupuestal
debiera también estar asociado con una mejor y/o más amplia provisión del
servicio público en cuestión.
El derecho a la salud lleva consigo una serie de condicionantes que llevaremos a cabo a lo largo de nuestra vida, estos pueden ser valores o tipos de higiene.
El derecho a la salud lleva consigo una serie de condicionantes que llevaremos a cabo a lo largo de nuestra vida, estos pueden ser valores o tipos de higiene.
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