Derecho a la salud (OMS)
“El mundo necesita un guardián de la salud
mundial, un custodio de valores, un protector y defensor de la salud, incluido
el derecho a la salud”.
- Dra. Margaret Chan, Directora General de la OMS
El derecho a la salud significa que los gobiernos
deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más
saludablemente posible. Esas condiciones incluyen la disponibilidad garantizada
de servicios de salud, condiciones de trabajo saludable y segura, vivienda
adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no debe entenderse como
el derecho a estar sano.
El derecho a la salud abarca cuatro elementos:
·
Disponibilidad. Se deberá contar
con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de
salud, así como de programas de salud.
·
Accesibilidad. Los
establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La
accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
1.
No discriminación
2.
Accesibilidad física
3.
Accesibilidad económica
(asequibilidad);
4.
Acceso a la información.
·
Aceptabilidad. Todos los
establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la
ética médica y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los
requisitos del género y el ciclo de vida.
·
Calidad. Los establecimientos,
bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista
científico y médico y ser de buena calidad.
Al igual que todos los derechos humanos, el
derecho a la salud impone a los Estados Partes tres tipos de obligaciones:
1.
Respetar. Significa simplemente
no ingerir en el disfrute del derecho a la salud (“no perjudicar”).
2.
Proteger. Significa adoptar
medidas para impedir que terceros (actores no estatales) interfieran en el
disfrute del derecho a la salud (por ejemplo regulando la actividad de los
actores no estatales).
3.
Cumplir. Significa adoptar
medidas positivas para dar plena efectividad al derecho a la salud (por
ejemplo, adoptando leyes, políticas o medidas presupuestarias apropiadas).
Según la Observación general mencionada, el
derecho a la salud también comprende «obligaciones básicas» referentes al nivel
mínimo esencial del derecho. Aunque ese nivel no se puede determinar en
abstracto porque es una tarea que corresponde a los países, para guiar el
proceso de establecimiento de prioridades se enumeran los siguientes elementos
fundamentales:
Entre esas obligaciones básicas figuran las
siguientes:
Servicios esenciales de atención primaria de la
salud
ü Alimentación
esencial mínima que sea nutritiva
ü Saneamiento
ü Agua
potable
ü Medicamentos
esenciales.
Otra obligación básica es la de adoptar y aplicar
una estrategia y un plan de acción nacionales de salud pública en los que se
tengan en cuenta las preocupaciones en materia de salud de toda la población.
Esa estrategia y ese plan deberán elaborarse y examinarse periódicamente a
través de un proceso participativo y transparente; deberán incluir indicadores
y bases de referencia que permitan vigilar estrechamente los progresos
realizados; y deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables
o marginados.
Los Estados Partes deben adoptar medidas para
avanzar hacia la realización del derecho a la salud de conformidad con el principio
de realización progresiva. Esto significa que deberán adoptar medidas
deliberadas, concretas y específicas hasta el máximo de los recursos de que
dispongan. Esos recursos incluyen aquellos proporcionados por el propio Estado
y los procedentes de la asistencia y la cooperación internacionales. En este
contexto, es importante establecer una distinción entre la incapacidad de un
Estado Parte de cumplir sus obligaciones contraídas en virtud del derecho a la
salud y la renuencia a cumplirlas.